miércoles, 27 de octubre de 2010

¿Publicidad Engañosa de Quién?


"Publicidad Engañosa”, una de las prácticas más comunes y perjudiciales que las empresas practican con el objetivo de atraer o retener a sus clientes es lo que han denunciado los directivos de telefónica Claro en contra de su única competencia, Movistar.

Movistar con más de un millón de usuarios, es administrada por Telefónica de España, mientras que Claro, con más de dos millones de usuarios, es administrada por la América Móvil del mexicano Carlos Slim.

La denuncia presentada ante el Instituto Nacional de Promoción de la Competencia (Procompetencia), abre la posibilidad para que los organismos de defensa de los consumidores actúan frente a la publicidad engañosa por parte de las dos empresas de la que se quejan a diario los usuarios.

Claro llevo la denuncia a Procompetencia por dos situaciones: la promoción “El Bono Claro” y las tarifas. De acuerdo a la denuncia, según Claro, Movistar en su publicidad desinforma a los usuarios de telefonía celular, con el objetivo de sacar ventaja en lo que constituye una competencia desleal que perjudica al consumidor.

En el sitio web de Claro, indica en qué consiste la promoción “Sólo con tu BONO Claro podes hacer todas tus llamadas de larga distancia internacional Gratis a TODOS los destinos, también lo podes utilizar para realizar llamadas a Celulares Claro y Línea Fija”.

No hay necesidad de suscribir un contrato, no existen requisitos para obtener una línea, sin compromisos, sin pagos mensuales, tus recargas de Claro son en córdobas, podés recargar saldo a tu Claro Prepago en nuestros Centros de Atención, Agentes Autorizados, pulperías, farmacias, supermercados y muchos otros puntos de venta, eligiendo entre los diferentes montos disponibles para recargar, precisa la publicidad de Claro.

Vale señalar que Claro, es una de las empresas de las que más se quejan por “publicidad engañosa” y alteración de tarifas, los usuarios que votan en el Ranking IRS (Irresponsabilidad Social Empresarial), de la Red Nacional de Defensa de los Consumidores (RNDC).

Una de las quejas es que obliga a los usuarios de prepago a consumir primero su tiempo comprado y luego al querer usar el saldo promocional no se puede llamar porque debe tener carga en saldo, con lo cual la promoción se torna irreal.

La ley 601, Ley de Promoción de la Competencia, establece en su capítulo de la Competencia Desleal a) Actos de Engaño: Utilizar o difundir indicaciones incorrectas o falsas, omitir las verdaderas, realizar publicidad engañosa, que tengan como resultado crear confusión, error o riesgo de asociación con respecto a otros productos y/o servicios.

Correo para Ciegos trató de comunicarse con los directivos de Claro pero no fue posible.

Fuente:/www.correoparaciegos.com

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