miércoles, 13 de octubre de 2010

Carta entregada hoy a medio día en el Ministerio Público



Managua 13 de octubre de 2010
Dr. Julio Centeno Gómez
Fiscal General de la República de Nicaragua

Estimado Doctor Centeno, reciba de mi parte las más altas muestras de consideración y estima, deseándole éxito en sus labores, le saludo.

Le escribo en referencia a declaraciones públicas emitidas a través de medios de comunicación sobre las facultades del Ministerio Público para ejercer la acción penal mediante titularidad de Ley en delitos de acción pública.

Como es de su conocimiento, los consumidores hemos sufrido una exagerada alza en el precio del frijol, esto afecta la capacidad adquisitiva, estabilidad económica y la alimentación de cientos de miles de familias en nuestro país.

Consideramos que existen comerciantes que se han aprovechado de información difundida en los medios para crear alarma sobre la supuesta pérdida de la cosecha de primera de frijol rojo, dicha información no es totalmente verdadera porque según declaraciones de representantes de cooperativas de productores, la afectación global a la cosecha ha sido únicamente del cinco por ciento, lo que equivale aproximadamente a 300 mil quintales de este producto básico.

La producción nacional es de cinco millones de quintales en el año, y el consumo total es de dos millones y medio de quintales, de forma tal que según los productores no existe justificación alguna para que los consumidores sufran tal incremento de precio, al pasar de 7 córdobas la libra a 22 córdobas.

Es por ello que me dirijo a usted con el objetivo de solicitar sus buenos oficios a fin de dar vida al artículo 51 del Código de Procedimiento Penal CPP, en el que se establece en su artículo 51, que la acción penal se ejercerá `por el Ministerio Público, de oficio, en los delitos de acción pública…’ . Así mismo, en base a lo estipulado en el artículo 89 del mismo CPP, que establece que `El Ministerio Público promoverá y ejercerá la acción penal pública cuando, por cualquier medio, tenga noticia de delito;…’ también se establece en el articulado que `El ejercicio de la acción penal pública no está subordinado a la actuación previa de ninguna autoridad  u órgano del poder público…’.

Es por ello que esperamos que su autoridad haga cumplir lo que establece la Ley y actúe de forma beligerante en contra de aquellos que incurren en delitos contra el orden socioeconómico, contra la libre competencia y los consumidores.

Me despido no sin antes reiterarle mis más altas muestras de consideración y estima.

Cordialmente

Santos Amador Mairena
Coordinador General
Red Nacional de Defensa de los Consumidores
cc. archivo

No hay comentarios: