miércoles, 1 de septiembre de 2010

EMISOR DE TARJETAS DE CRÉDITO EN EVIDENCIA




La semana pasada un representante de BAC CREDOMATIC contactó vía telefónica a un miembro de la RNDC para ofrecerle una tarjeta de crédito. En la llamada queda en evidencia que el emisor incumple con la Ley y la Normativa de tarjetas de crédito.


Escuchen la reproducción del archivo, y aquí les dejo algunos de los artículos violados al realizar esta llamada.

Artículos de interés:

Ley 515

Arto. 2. La apertura de crédito en cuenta corriente y emisión y uso de tarjeta de crédito
deberán ser llevados a cabo por entidades mercantiles en los términos establecidos en la
presente Ley y normativas que para ese fin se emitan por el órgano regulador.

Arto. 10. Sin detrimento de las demás disposiciones que establece la presente Ley y las que
desarrolle la norma que emita el órgano regulador, el contrato de emisión de tarjeta de
crédito deberá reunir las siguientes condiciones:  

a) El contrato deberá ser redactado en ejemplares de un mismo tenor para el emisor, para
el eventual fiador personal del titular, en su caso, y para el usuario autorizado que tenga
responsabilidades frente al emisor. El emisor deberá entregar tantas copias del contrato
como partes intervengan en el mismo. 

NORMATIVA DE TARJETAS DE CRÉDITO EMITIDA POR LA SIBOIF EL 26 DE MAYO 2010

Artículo 1. Conceptos.-
1
Para los fines de aplicación de las disposiciones contenidas en la presente
Norma, los conceptos indicados en el presente artículo, tanto en mayúsculas como en minúsculas,
singular o plural, tendrán los significados siguientes:

cc) Tasa de interés moratoria anual: Corresponde a la tasa de interés adicional a la tasa de
interés corriente anual pactada que los emisores pueden cobrar a las obligaciones
crediticias en situación de mora; la cual no podrá exceder del 50% de la tasa de interés
corriente pactada.

Artículo 2. Objeto.- La presente Norma tiene por objeto promover el buen uso y manejo de la tarjeta
de crédito a través del establecimiento de las disposiciones relacionadas con la forma y contenido de
los contratos de apertura de crédito en cuenta corriente y emisión y uso de tarjeta de crédito
celebrados entre el emisor y el tarjetahabiente; así como, establecer la metodología para calcular los
intereses y cargos conexos que se cobran a los tarjetahabientes; establecer  requisitos mínimos de
información respecto a los estados de cuenta; y establecer el tipo de información que los emisores
deberán poner a disposición de sus tarjetahabientes, la cual deberá ser clara y precisa para que
estos últimos puedan elegir por sí mismos, responsablemente, los productos o servicios financieros
adecuados a sus intereses y ser conocedores de  los compromisos y deberes que asumen en la
contratación con los emisores.

nota: el subrayado es nuestro.

Artículo 5. Derecho de información. Deber de transparencia.- Los emisores deben proporcionar a
sus tarjetahabientes información clara, adecuada, inteligible y completa de los productos y servicios
que ofrezcan y de los correspondientes costos, así  como de las condiciones de los contratos que
tengan por objeto tales productos y servicios.

Los emisores deben proporcionar a sus tarjetahabientes la  información pertinente antes, durante y
después de la celebración del contrato.

Artículo 7. Publicidad.- La publicidad utilizada por los emisores debe ser clara y no engañosa,
debiendo recoger adecuadamente las  condiciones del producto o servicio publicitado, sin que la
misma induzca o pueda inducir a confusión o error a sus destinatarios.

Artículo 8. Obligación de los emisores.- Los emisores antes de autorizar la línea de crédito
deberán cerciorarse acerca de la capacidad de pago y de endeudamiento del deudor que permita la
recuperación de los recursos, por lo que previo al  otorgamiento de la tarjeta de crédito, el emisor
deberá efectuar una evaluación exhaustiva del deudor, que contemple el análisis siguiente:

a) La capacidad de pago, identificando las fuentes de ingreso y su estabilidad. Para estos
efectos, se debe fijar un nivel máximo de la línea de crédito en función de la capacidad de
pago del cliente y su endeudamiento total en el sistema. 

b) Tomar en cuenta el endeudamiento total del deudor (y de su cónyuge, cuando los ingresos
de éste sean incluidos en el análisis) con el emisor y con otras instituciones del sistema
financiero en el cálculo de la deuda total a fin de determinar su capacidad de
endeudamiento y su carácter de sobreendeudado, si fuere el caso. 

Artículo 27. Personal capacitado.- El personal responsable de atender las consultas de los
tarjetahabientes deberá estar capacitado no sólo en las materias correspondientes a las operaciones
que brinda el emisor, sino también en las normativas referidas a la protección al consumidor y
transparencia de información comprendidas en el marco legal vigente...

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