sábado, 11 de septiembre de 2010

El poder compensatorio frente al fenómeno del poder

A junio de 2010, la tasa de rendimiento efectiva pagada por el Banco Central de Nicaragua (BCN) a los inversionistas financieros por las Letras Estandarizadas a un año plazo fue 2.86% y, a ese mismo mes, la tasa de interés pasiva promedio ponderada asociada con el córdoba con mantenimiento de valor y con el dólar estadounidense que el sistema financiero  pagó a los ahorristas fue 2.58%
 Se puede observar, pues, una importante relación entre ambas, al existir un coeficiente de correlación de 0.81 entre ambas tasas en una muestra de 17 observaciones mensuales correspondientes al período comprendido entre enero de 2009 y junio de 2010. Por lo tanto, es fácil concluir que la tasa de rendimiento efectiva de las inversiones financieras es el precio de referencia para que los grupos financieros fijen la tasa de interés que pagan a los ahorristas.
Por otro lado, el Artículo 2, Párrafo 1, de la Ley No. 374 “Ley de Reformas a la Ley No. 176 “Ley Reguladora de Préstamos entre Particulares”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 70 del 16 de Abril de 2001, señala que la tasa de interés anual máxima con que se pueden pactar los préstamos entre particulares objeto de esta Ley, será la tasa de interés promedio ponderado que cobren los bancos comerciales autorizados en el país, en la fecha de contratación del préstamo, en cada rubro. Estas tasas deberán ser publicadas por el Banco Central de Nicaragua (BCN) en cualquier medio de comunicación social escrito  con cobertura nacional, en los últimos cinco días de cada mes, para que la misma tenga vigencia durante todo el mes inmediato posterior.

La tasa de interés de préstamos entre particulares publicada por el BCN, con base en datos del sistema financiero nacional  fue de 16.69% en junio de este año, pero la tasa de interés que los grupos financieros cobran a los consumidores por el uso de la tarjeta de crédito fue reducida al unísono por todos los grupos financieros desde 60% hasta 50%, y el costo de financiamiento de este crédito es la tasa de interés de 2.58% pagada por el sistema financiero a los ahorristas. Es obvio que los recursos que financian la demanda crediticia de los tenedores de tarjetas de crédito para el consumo son los depósitos del público no bancario en el sistema bancario comercial.
Ahora estimado lector, ¿podría usted inferir cómo los grupos financieros fijaron la tasa de interés que cobran a los consumidores? Si esa tasa la fijara el mercado, como usualmente se menciona, sin duda alguna el costo del crédito para los consumidores sería menor.
Cada banco es una empresa única, debido a que cada uno de los siete bancos radicados en el país define la utilización de sus recursos, fija los objetivos y metas, y su personal trabaja como un equipo. La dinámica de crecimiento de cada banco es muy particular, y no es igual a la del resto de las entidades bancarias.
De acuerdo con datos de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) a junio de este año, los bancos que muestran una menor participación de sus gastos administrativos en sus gastos totales son el BANEX, el BAC, el BANCENTRO, el BDF y el BANPRO, por lo cual estos bancos son los más eficaces y poseen una mayor productividad por la menor carga de los sueldos y beneficios del personal, combustibles, transporte, comunicaciones, depreciación, energía eléctrica, agua potable, arrendamientos operativos, papelería y publicidad en la generación de sus servicios bancarios. Pero el CITIBANK y el PROCREDIT tienen las cargas administrativas más altas del sistema, por las características de sus prestatarios, como son las familias en el primero y las microempresas en el segundo.

Los bancos que tienen la menor participación de sus gastos financieros en sus gastos totales son el CITIBANK, el BAC y el BANEX, por lo cual estos bancos pagan bajas tasas de interés a los ahorristas. Las cargas más bajas de los gastos operativos diversos (tales como cuentas gastos comisiones por servicios, por bienes realizables, por inversiones permanentes no financieras y por bienes diversos, entre otros) corresponden a CITIBANK, PROCREDIT, BANPRO, BANCENTRO y BDF.
Por consiguiente, no existe ningún asidero económico y financiero para que todos los bancos dicten una sola tasa de interés a ser cobrada a los consumidores financieros.
El banco más eficiente y eficaz en sus operaciones tendría que cobrar la tasa de interés más baja, y el banco más ineficiente e ineficaz tendría que cobrar la tasa de interés más alta. Esto no significa que se estaría premiando la ineficiencia y la ineficacia, sino que de acuerdo con la competitividad los usuarios del crédito realizarían sus transacciones en los bancos más eficientes del sistema.
Sin competencia no hay incentivos para la eficiencia y los consumidores pagan más por el crédito para el consumo.
La fijación de una tasa de interés de 50% por parte de todos los bancos del Sistema Financiero Nacional, y avalada por la Asociación de Bancos Privados de Nicaragua (ASOBANP) para todos los bancos que tienen estructuras de gastos o de costos  disímiles en la generación de sus servicios, ha implicado que los bancos actuaron como si fueran uno solo, como si el servicio financiero de conceder el crédito a los consumidores fuese provisto por un solo oferente, o sea por un solo banco o por un monopolio, y estoy plenamente convencido que es difícil encontrar a una persona que defienda a los monopolios.
Los bancos han demostrado que pueden cobrar y ajustar un mayor precio por el crédito a los consumidores, que pueden hacer “lobby” para mantener esta medida y que tienen el poder de echar al funcionario público que “no entiende” las leyes del mercado, en este caso el regulador del sistema financiero, o sea el superintendente de bancos.
Para entender el porqué de esa conducta de los bancos y de ASOBANP, no podemos ignorar que esa conducta está acompañada del fenómeno del poder, el cual ya es obsoleto con la presencia de la Ley No. 601 “Ley de Promoción a la Competencia”, que está vigente a partir del 27 de junio de 2007. Lo que antes se consideraba legal por una empresa, hoy podría ser ilegal con dicha ley y aconsejo a los grupos financieros que lean esa ley y dialoguen con los funcionarios del Instituto Nacional de Promoción a la Competencia (PROCOMPETENCIA) para evitar conflictos de esta naturaleza en el futuro.
Finalmente, considero que la Red Nacional de Defensa de los Consumidores (RNDC) ejerció el “poder compensador” y ahora, con mi opinión trato de fortalecer el poder político que actúa pensando en la población y aplicando el análisis económico.

Artículo de Néstor Avendaño.

Fuente: http://nestoravendano.wordpress.com/

No hay comentarios: