lunes, 26 de julio de 2010

El primer artículo de Néstor Avendaño sobre nuestra denuncia ante PROCOMPETENCIA.

La justa defensa de los derechos de los consumidores


Siete bancos comerciales y la Asociación de Bancos Privados de Nicaragua (ASOBANP) han sido denunciados por la Red Nacional de Defensa de los Consumidores (RNDC) en el Instituto Nacional de Promoción a la Competencia (PROCOMPETENCIA) por sus prácticas anticompetitivas en contra del mercado financiero nicaragüense, específicamente en el mercado de tarjetas de crédito para el consumo al fijar:
  • las tasas de interés corrientes en 60% y 39% asociadas con el córdoba con mantenimiento de valor y con el dólar respectivamente, 
  • las tasas de interés moratorio de 90% y 58.5% asociadas con las moras en córdoba con mantenimiento de valor y en el dólar respectivamente y 
  • las comisiones de 4% y de 3% por retiros de dinero en córdobas con mantenimiento de valor en dólares respectivamente,
lo cual obstaculiza el libre mercado y la libertad de elección de los consumidores, microempresas y pequeñas empresas y, según la RNDC, ha provocado desde el año de 2007 hasta la fecha actual un daño superior a los 100 millones de dólares a los agentes económicos que se han endeudado con dichas tarjetas.
Este tipo de prácticas bancarias inapropiadas restan competitividad al mercado, y parece que la dirección de ASOBANP no tiene capacidad para evitar que las decisiones de los bancos sean, en el mejor de los casos,  oligopólicas y, en el peor de los casos, de competencia monopolística.

Es fácil deducir que el cálculo de la tasa de interés que los bancos pagan a los ahorristas se basa en la tasa de interés de las Letras Estandarizadas que subasta el Banco Central de Nicaragua. Se puede afirmar que en mayo de este año la tasa de interés promedio ponderada devengada por los depósitos de ahorro y a plazos en córdobas con mantenimiento de valor fue de 3.36%, y la correspondiente a dólares fue de 3.75%, mientras que en el mismo mes la tasa de interés que pagó el BCN a los grupos financieros que compraron Letras de Estandarizadas fue de 2.68%.

Sin embargo, los grupos finacieros emisores de tarjetas de crédito, al establecer la tasa de interés que cobran a los usuarios de las tarjetas de crédito, no hacen uso de la tasa de interés para préstamos entre particulares que publica mensualmente el BCN, con base en datos de los mismos bancos que no incorpora la tasa de interés de las tarjetas de crédito, y que en junio recientemente pasado fue de 16.69%.

La decisión de corte “monopólica” para reducir en 10 puntos porcentuales la tasa de interés de la deuda en córdobas con mantenimiento de valor por el uso de la tarjeta de crédito, que pasaría de 60% a 50% en la fecha de corte del junio de 2010 como lo estipulara el comunicado de la ASOBANP del 31 de mayo de 2010, pone en evidencia pública, como dice la RNDC, “la existencia de un cartel para la fijación de las tasas de interés”, y yo agrego la evidencia pública de la acción auto reguladora de los regulados que puso en entredicho el papel de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF).

Mientras los bancos privados pagan una tasa de interés de 3.36% a los depósitos de ahorro y a plazos en córdobas, les cobran a los consumidores una tasa de interés de 50% si la deuda es en córdobas con mantenimiento de valor. ¿Cómo podrían explicar los bancos ese diferencial de 46.64 puntos porcentuales, que antes era de 56.64 puntos porcentuales?
El saldo de la deuda por el uso de la tarjeta de crédito para el consumo era equivalente a 305 millones de dólares y representaba el 15% del total de la cartera de crédito del sistema financiero nacional al 31 de marzo de este año. Por cada banco, la deuda por el uso de tarjeta como un porcentaje de su cartera de préstamos mostraba la siguiente importancia a la misma fecha antes mencionada: el CITY con el 55.1%, el BAC con el 12.8%, el BANPRO con el 8.9%, el BANCENTRO con el 4.1%, el BDF con el 2.8%, el BANEX con el 2.3% y el PROCREDIT que no emite este tipo de tarjeta.

Pero todos los bancos son miembros de la ASOBANP y fueron denunciados junto con su Asociación por violar el artículo 16 y el inciso a) del artículo 18 de la Ley No. 601 “Ley de Promoción a la Competencia”, vigente a partir del 27 de junio de 2007, que en el mismo orden dicen lo siguiente:
  • “Prohibición General. Se prohíben los actos o conductas, acuerdos, pactos, convenios, contratos entre agentes económicos competidores y no competidores, sean estos expresos o tácitos, escritos o verbales, cuyo objeto sea limitar o restringir la competencia o impedir el acceso o eliminar del mercado a cualquier agente económico, en los términos y condiciones establecidos en la presente ley”. 
  • “Prácticas entre Agentes Económicos Competidores. Particularmente quedan prohibidos los siguientes convenios y acuerdos entre agentes económicos, sean éstos expresos o tácitos, escritos o verbales que: a) Establezcan acuerdos para fijar, elevar, concertar o manipular el precio u otras condiciones de venta o compra de bienes o servicios bajo cualquier forma; al que son ofrecidos o demandados en los mercados, o intercambiar información con el mismo objeto o efecto…”.
Por otro lado, el artículo 50 de la Ley No. 561 “Ley General de Bancos” dice: “En los contratos que los bancos celebran con sus clientes, éstos podrán pactar libremente las tasas de interés. Por consiguiente, quedan derogadas todas las disposiciones legales que se opongan a este artículo.” Con la denuncia de la RNDC, que está al frente de la protección y la defensa de los derechos de los consumidores, se demostró que la tasa de interés no la fija el libre mercado o la libre competencia.

También ha quedado demostrado que persiste la necesidad de legislar para regular el costo del crédito en Nicaragua con base en la información de mercado, no obstante algunos legisladores han afirmado que debemos observar primero cómo funciona el reglamento elaborado por los bancos y aprobado por la SIBOIF. Así como existe una fórmula para estimar y regular la tarifa de consumo de energía eléctrica, también considero que es necesario establecer un procedimiento análogo con base en la tasa de interés para préstamos entre particulares antes mencionada.

Para eso, se necesita una nueva ley de promoción y ordenamiento del uso de la tarjeta de crédito, con el fin de limitar la impunidad de los bancos, fortalecer el control de los ciudadanos, defender la soberanía del consumidor, promover una mayor competencia en el sistema financiero nacional y bajar los costos a la economía y a las familias.

Ojalá que la gestión de PROCOMPETENCIA para activar la denuncia de la RNDC no tenga que enfrentar desacatos a su mandato ni tácticas dilatorias para honrar oportunamente la justa demanda del vigilante de los derechos de los consumidores.

Fuente: http://nestoravendano.wordpress.com/2010/06/27/la-justa-defensa-de-los-derechos-de-los-consumidores/

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