lunes, 26 de julio de 2010

Artículo de Néstor Avendaño publicado en: http://nestoravendano.wordpress.com/

La prevalencia del imperio de la ley 

La Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) sólo ha vigilado a favor de los bancos. El año pasado, cuando aumentó en 60 mil personas el total de desempleados y se redujo en 6% el flujo anual de las remesas familiares en Nicaragua por los efectos de la recesión económica mundial, se dio el hecho que más de 40 mil personas fueron llevados al banquillo de los acusados por parte de los grupos financieros emisores de tarjetas de crédito.

Hace varios meses, al ser preguntado el superintendente de bancos cómo resolver ese problema exclamó públicamente que él no podía hacerlo, sino que eso lo resolvía el mercado. La SIBOIF nunca ha defendido ni defenderá a los consumidores financieros con el actual andamiaje jurídico, ni con el reglamento sobre la tarjeta de crédito que fue elaborado recientemente por los grupos financieros, y aún suena el eco de las palabras del superintendente. En Nicaragua aún no existe un organismo cuya única razón de existir sea controlar los abusos bancarios.

El viernes 23 de julio me enteré que 2 de los 7 bancos denunciados junto con la Asociación de Bancos Privados de Nicaragua (ASOBANP) por la Red Nacional de Defensa de los Consumidores (RNDF) ante el Instituto Pro Competencia (PROCOMPETENCIA) de haberse coludido en la fijación de las tasas de interés (dolarizadas) corriente y moratoria y de la comisión por cada retiro de efectivo, alegaron que PROCOMPETENCIA no tiene facultades ni jurisdicción para conocer y resolver la denuncia de la RNDF, sino la SIBOIF que es la entidad reguladora y normadora del sistema bancario, una afirmación que es una hipocresía muy asombrosa porque la SIBOIF no protege a los consumidores financieros.

Los responsables políticos están haciendo muy poco para poner el orden en la supervisión del sistema financiero nacional, en un momento en que algunos países de economía avanzada, principalmente Estados Unidos, reforman sus sistemas financieros, introducen nuevas medidas de protección para los consumidores, reducen el poder de los grandes bancos y atacan las prácticas engañosas por parte de las empresas de tarjetas de crédito.

Recientemente la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional mostró un gran interés para formular y aprobar una nueva ley de las tarjetas de crédito para el consumo, yo diría para modernizar la Ley 515 “Ley de Promoción y Ordenamiento del Uso de la Tarjeta de Crédito, pero se apartó de su intento empezado cuando las instituciones bancarias reguladas por la SIBOIF se auto regularon con un reglamento publicado por la ASOBANP, que no protege a los consumidores financieros sino a los grupos financieros emisores de tarjetas de crédito.

Creo, como dice el profesor Paul Krugman, premio Nobel de Economía 2008, en la imposibilidad de idear un régimen regulador que verdaderamente esté hecho a prueba de idiotas, pero uno puede tratar que sea relativamente resistente a los idiotas. La legislación financiera de Nicaragua necesita normas explícitas, reglas que obliguen a actuar incluso a reguladores que no estén especialmente deseosos de hacer su trabajo.

Además del desconocimiento de la jurisdicción de PROCOMPETENCIA en este caso, los dos bancos le piden que le diga a la RNDF que no puede representar los intereses de los consumidores, lo cual es un intento insólito para desconocer dos leyes de nuestro país. Ninguna persona, jurídica o física con o sin inmunidad, puede argumentar el desconocimiento de las leyes para defenderse, así como ninguna persona puede ponerse sobre la ley, en esta caso sobre dos leyes, y caer lamentablemente en la calamidad de la impunidad.

De acuerdo con la Ley 601 “Ley de Promoción de la Competencia”, publicada en La Gaceta No. 206, del 24 de octubre de 2006, reglamentada con el Decreto 79-2006, publicado en la Gaceta del 15 de enero de 2007, y vigente a partir del 27 de junio de 2007, promueve y tutela la competencia, previene, prohíbe y sanciona las prácticas anticompetitivas, ayuda a mejorar la eficiencia económica de los mercados, y busca el bienestar de los consumidores.

El ámbito de la aplicación de dicha ley es para todos los agentes económicos y los sectores de la economía y en sus excepciones no aparece el sistema financiero nacional, sino sólo los acuerdos de exportación, las economías de escala, los clusters o conglomerados, la armonización de estándares técnicos, los acuerdos de investigación técnica científica y técnica, la protección del medio ambiente, la negativa de trato con clientes que han incumplido contratos y las acciones del Estado para garantizar la salud y la alimentación. Entre las prácticas anticompetitivas sancionadas por esta Ley están las prácticas horizontales, o sean los acuerdos entre competidores, en las que se distingue los acuerdos de fijación de precios -la tasa de interés es un precio- y la sanción en casos de gravedad es de 1%a  10% del valor de las ventas anuales.

Por otro lado, la Ley 182 “Ley de Defensa de los Consumidores” aprobada el 27 de septiembre y publicada en La Gaceta No. 213 del 14 de noviembre de 1994 expresa en su Artículo 36 que “Las Asociaciones de consumidores se constituirán de acuerdo a lo establecido en la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y tendrán como finalidad la defensa de los intereses de los consumidores incluyendo la educación e información de los mismos; podrán recibir ayuda y subvenciones de parte del Estado.”
De igual forma, la RNDC, una Asociación sin Fin de Lucro, de acuerdo con sus estatutos, tiene entre sus objetivos “investigar, divulgar e informar acerca de la situación y los derechos de usuarios y consumidores”.

Así, la RNDC tiene el derecho de representar y defender a los consumidores, por lo que denunció las prácticas horizontales anti competitivas de los bancos comerciales y de la ASOBANP ante PROCOMPETENCIA, con base en el artículo 31 de la Ley 601 que expresa: “La denuncia será interpuesta por agentes económicos que tengan interés legítimo o por cualquier forma de organización, tenga o no fines de lucro, legalmente constituida”.

Esta denuncia también ayuda a demostrar que es necesario legislar para regular apropiadamente el uso de la tarjeta de crédito de consumo y la tasa de interés cobrada a los usuarios de ese crédito. Indudablemente una nueva ley o una reforma a la Ley 515 perjudicará a los banqueros y, por eso, ya comenzó la campaña del descrédito institucional marcada por el desconocimiento de dos leyes que defienden el bienestar de los consumidores.

El Presidente de PROCOMPETENCIA, Dr. Luis Humberto Guzmán, tiene que garantizar el imperio de la ley, y el Presidente del Consejo Directivo de la RNDC, Lic. Gonzalo Salgado, tiene el derecho de proseguir su denuncia. A ellos dos les deseo éxitos en su noble tarea.

Fuente: http://nestoravendano.wordpress.com/

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